*Secretaría de DD.HH. de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la UNLP.
El 21 de diciembre de 2010, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró el 30 de agosto Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas. Surgió de la preocupación frente al aumento de las desapariciones forzadas en el mundo, arrestos, detenciones y secuestros que eran parte de las mismas. También fue motivo de inquietud el incremento de denuncias por hostigamiento, maltrato e intimidación de testigos o familiares de personas desaparecidas.
Según la ONU, se entiende por desaparición forzada el arresto, detención, secuestro o cualquier otra forma de privación de la libertad por parte de agentes del Estado o por personas que actúan con la autorización o el apoyo de éste. Consiste en un delito cuando las autoridades se niegan a reconocer la privación de libertad o cuando ocultan la suerte o el paradero de la persona desaparecida, lo que la aparta de la protección de la ley.
Durante las dictaduras cívico-militares de América Latina en los años 70 y 80 se transformó en el método más utilizado para la persecución y represión política, pero también se hace extensiva a actualidad. En Argentina miles de hombres, mujeres, niños y niñas fueron secuestrados y los pedidos de habeas corpus presentados por familiares fueron rechazados. En la actualidad si bien algunos casos fueron esclarecidos y los cuerpos encontrados, la mayoría de las víctimas continúan desaparecidas.
Para que se considere desaparición forzada deben estar presentes tres componentes: la privación de libertad contra la voluntad de la persona interesada, la participación de agentes gubernamentales y la negativa a revelar la suerte o el paradero de la persona interesada.
Cuando acontece el delito de desaparición forzada de personas se violan derechos humanos tales como: el Derecho al trato digno; el Derecho a la libertad; el Derecho a la integridad y seguridad personal; el Derecho a la igualdad ante la ley; el Derecho a la legalidad y el Derecho a la seguridad jurídica, entre otros.
La desaparición es un secuestro, un arresto, una detención o cualquier otro acto que además de quitar la libertad, le priva a la persona de la protección de un juez al no informar paradero ni situación. No importa si lo hace un representante del Estado o un grupo de personas con o sin apoyo del Estado, se debe tener en cuenta que siempre es un delito y se considera un crimen de lesa humanidad.
Un crimen de lesa humanidad es contra la humanidad. Por esa razón no importa dónde suceda ni la cantidad de víctimas de ese crimen, como tampoco si se lo comete en época de guerra o de paz. Un crimen puede ser de lesa humanidad aunque afecte a una sola persona. En este caso, estos delitos no prescriben y los autores de un crimen de lesa humanidad deben ser perseguidos por la justicia aunque el tiempo pase.
En el caso de Argentina, nuestro país asumió obligaciones firmando todos los Tratados de Derechos Humanos que hay sobre este tema y dictando leyes que buscan conocer la verdad y obtener justicia de lo sucedido durante la última dictadura cívico-militar-eclesiástica.
Lamentablemente estas prácticas de desaparición forzosa se siguieron cobrando víctimas en la apertura democrática, casos como los de Jorge Julio López, Miguel Bru, Luciano Arruga, Santiago Maldonado y Facundo Astudilo Castro, entre otros, demuestran la incapacidad del poder judicial para dar respuestas concretas a los familiares de las víctimas y el involucramiento de las fuerzas de seguridad en los mismos.